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Moratoria y aplazamiento de Cotizaciones a la Seguridad Social

martes, 07 abril 2020 / Publicado en Asesoría jurídica-laboral, SERHS Serveis Gestiona
Moratòria i Ajornament Seguretat Social

Desde la Gestoría de SERHS Serveis, te informamos de las últimas novedades, en relación a la Moratoria y Aplazamiento de las Cotizaciones a la Seguridad Social. Según el RDL 11/2020 de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID-19. B.O.E 01.04.2020.

Entrada en vigor: 02.04.2020

1. Moratoria de las Cotizaciones a la Seguridad Social (Art. 34)

¿Qué es la moratoria?

Poder empezar a pagar dentro de 6 meses y sin intereses.

¿Quién la puede solicitar?

Tanto autónomos como empresas

¿Qué requisitos se han de cumplir?

A día de hoy, están pendiente de desarrollarse.

¿A qué cuotas afectará?

  • Empresas:  abril, mayo y junio
  • Autónomos: mayo, junio y julio

(Recordar que los autónomos que hayan solicitado prestación por cierre de actividad ya están exonerados de pagar cuota mientras dure el estado de alarma).

¿En qué plazo se ha de solicitar? (Ver detalle «Plazos moratoria y aplazamiento»).

Dentro de los 10 primeros días naturales del plazo de ingreso

¿De qué plazo dispone la T.G.S.S para poder dar respuesta?

3 meses.

¿En qué casos no se podrá solicitar?

  • Actividades suspendidas por el Real Decreto del Estado de Alarma ( RD 463/2020, de 14 Marzo ): Bare, Restaurantes, Cafeterías, Discotecas, etc…
  • Empresas que se hayan bonificado en un E.R.T.E. por fuerza mayor.

(*) De común aplicación sea moratoria o aplazamiento: no aplica si no se está al corriente del pago

2. Aplazamiento de las cotizaciones a la Seguridad Social (Art. 35)

¿Qué es el aplazamiento?

Poder fraccionar en plazos a un interés del 0.5% (período máximo a 5 años).

¿Quién lo puede solicitar?

Autónomos y empresas.

¿En qué plazos se puede solicitar el aplazamiento?

En los mismos que hasta ahora. Por lo tanto, esto se corresponde a:

  • Deuda no aplazable: se ha de pagar la cuota inaplazable (obrera + accidentes)
  • Deuda aplazable: NO necesitará aval si:
    • es inferior a 30.000€
    • es inferior a 90.000€ y se paga 1/3 en 10 días a partir de la concesión, y el resto en dos años.

Aplazable en importes superiores: SÍ requiere aval.

¿De qué cuotas se puede solicitar?

  • Empresa: marzo, abril y mayo.
  • Autónomo: abril, mayo y junio.

¿En qué plazo debe solicitarse? (Ver detalle «Plazos moratoria y aplazamiento»).

Antes de los 10 días naturales del plazo de ingreso

¿En qué casos no se puede solicitar?

En aquellas empresas que tengan un aplazamiento en vigor (primero habría que liquidarlo).

(*) De común aplicación sea moratoria o aplazamiento: no aplica si no se está al corriente de pago

IMPORTANTE: Si la solicitud de aplazamiento no se acepta, o bien se acepta y no se constituye el aval en plazo, habrá que pagar la cuota con el recargo correspondiente.

Seguridad Social

Plazos moratoria y aplazamiento

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