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La obligatoriedad del Plan de Igualdad en las empresas

martes, 10 marzo 2020 / Publicado en BLOG, Prevención de riesgos laborales
Pla Igualtat empreses

¿Conoces tus obligaciones frente una posible implantación del Plan de Igualdad en tu empresa?

Desde el pasado 7 de marzo,  todas las empresas con 150 o más trabajadores están obligadas a implantar un Plan de Igualdad, según se anunció en la publicación en el BOE del Real Decreto Ley 6/2019 con fecha 1 de marzo. En ella se exponen las medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres en el trabajo y en la ocupación.

¿Qué empresas tienen la obligación de elaborar un Plan de Igualdad?

  1. Aquellas que tengan equipos de 50 o más personas trabajando
  2. Si así se establece en el convenio colectivo de aplicación, en los términos previstos en el mismo
  3. Cuando la autoridad laboral haya acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias para la elaboración y la aplicación de un plan, en los términos que se fijen en el acuerdo indicado.

La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para el resto de empresas, previa consulta en la representación legal de los trabajadores y trabajadoras.

Las consecuencias de no tener un plan de igualdad puede comportar  sanciones por falta grave, con multas de 626 a 6.250 €, a falta muy grave , que va desde los 6.251 € a los 187.515 €.

¿En qué consiste un Plan de Igualdad?

Los planes de igualdad se consideran herramientas  principales de intervención en las empresas para poder afrontar toda una serie de desigualdades y discriminaciones que hoy día continúan sufriendo las mujeres en los diferentes ámbitos sociales, de trabajo y ocupación. Es la herramienta principal que permite garantizar los objetivos integrales de cualquier organización.

Disponer de un Plan de Igualdad a medida de los valores de la misma entidad y equipos humanos es vital para garantizar el éxito social y productivo en las empresas.

Consiste en:

  • Un diagnóstico inicial donde analizar los siguientes apartados negociados: proceso de selección y contratación/clasificación profesional/formación; promoción profesional/condiciones de trabajo, incluida la auditoria salarial entre mujeres y hombres/ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral/infrarepresentación femenina/retribuciones/prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
  • Un informe y planificación de las medidas a implantar que garantizan y/o fomentan la igualdad en oportunidad y desarrollo profesional entre hombres y mujeres.
  • Un seguimiento y evaluación periódicos.

Desde la consultoria de prevención de riesgos elaboramos tu Plan de Igualdad, te asesoramos en la implantación y en el seguimiento y evaluación periódica.

En SERHS Serveis  «Te lo ponemos fácil». Solicita información en prevencioriscos@grupserhs.com

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