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Circular Informativa Huelga General 8 de marzo

martes, 25 febrero 2020 / Publicado en Asesoría jurídica-laboral, SERHS Serveis Gestiona
Comunicat vaga general 8 de març

El sindicato Intersindical-CSC ha convocat una vaga general en Catalunya para el próximo día 08.03.2020, en la franja horaia de 0:00 a 24:00 y en todo el ámbito territorial de Cataluña.

Los sindicatos más representativos (CCOO y UGT) no se han adherido formalmente a la convocatoria de huelga.

Mediante la presente circular les recordamos los principales aspectos que tienen que tener en consideración relacionados con la huelga en cuanto a derechos y obligaciones; tanto del empresario como del trabajador.

Las principales consecuencias del ejercicio del derecho a la huelga son las siguientes:

  • No extingue el contrato laboral, solo se limita a suspenderlo durante la duración de la huelga.
  • Exonera al trabajador de su obligación de trabajar y al empresario de su obligación de abonar el salario correspondiente al día concreto de la convocatoria.
  • El descuento que se ha de aplicar sobre la retribución del trabajador que usa el derecho a la huelga se aplica sobre su salario base + complementos salariales. (salario día) y sobre la parte proporcional de las pagas extras. Pero no afecta a las vacaciones.
  • El derecho a la huelga es individual y voluntario. Por lo tanto, la empresa tiene que respetar la voluntad tanto del trabajador que se suma a la convocatoria como el que decide ir a trabajar. No se puede cerrar el centro de trabajo ni sancionar al trabajador que no asiste a trabajar.
  • Ahora bien, si la empresa opta por el cierre del centro de trabajo porque quiere adherirse a la protesta, o por cualquier otro motivo, no podrá aplicar ningún tipo de descuento salarial ni repercusión a nivel de seguridad social.
  • Mientras dura la huelga no existe la obligación de cotizar por parte del empresario ni del trabajador. Por lo tanto, el trabajador es dado de baja durante el periodo de duración de la huelga. Una vez acaba la huelga se vuelve a la situación ordinaria de alta.
  • Existe la prohibición expresa de contratar trabajadores para sustituir a los trabajadores huelguistas, aunque sea a través de E.T.T.
  • El trabajador no está obligado a avisar de que se acoge al derecho de huelga.

Es importante que se comunique al departamento de Administración de Personal, como máximo el día 09.03.2020, la relación de trabajadores que han ejercido este derecho para que se  comunique  a la Tesorería General de la Seguridad Social en plazo el movimiento de alta y baja posterior.

Estamos a tu disposición para cualquier aclaración al respecto.

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